Artículo N° 176: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los colaboradores por esta y que originen reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.

Artículo N° 177: No se considerará accidente de trabajo, el provocado intencionalmente por el propio colaborador.

FACTORES TÉCNICOS Y HUMANOS EN LAS CAUSAS DE LOS ACCIDENTES

Artículo N° 178: Dentro de los factores técnicos (FT) se tomará en cuenta:

  1. El agente u objeto defectuoso relacionados con el accidente.
  2. La parte del agente que produce el accidente; y
  3. Las condiciones físicas y mecánicas que contribuyeron a que ocurriera el accidente.

Artículo Nº 179: Los factores humanos (FH) son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del colaborador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomará en cuenta:

  1. Operar sin permiso.
  2. Trabajar en máquinas a velocidades inseguras.
  3. Usar equipos inseguros, usar las manos en lugar del equipo o herramienta adecuada.
  4. Distraer a un compañero de trabajo.
  5. Realizar trabajos de mantenimiento o reparación en equipos o maquinarias en movimiento y energizados.
  6. Laborar bajo efectos del alcohol o drogas.
  7. Realizar labores en mal estado de salud.

INVESTIGACIÓN DE ACCIDENTES

Artículo N° 180: La investigación de un accidente o de alguna ocurrencia, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos.

Se investigará con el lesionado y/o los testigos: