Artículo N° 176: Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o funcional que en forma violenta o repentina sufran los colaboradores por esta y que originen reducción temporal o permanente en su capacidad de trabajo o produzca su fallecimiento.
Artículo N° 177: No se considerará accidente de trabajo, el provocado intencionalmente por el propio colaborador.
Artículo N° 178: Dentro de los factores técnicos (FT) se tomará en cuenta:
Artículo Nº 179: Los factores humanos (FH) son las omisiones o faltas a un método de trabajo establecido, por parte del colaborador ya sea por negligencia o por una característica mental o física del individuo, dentro de estos casos se tomará en cuenta:
Artículo N° 180: La investigación de un accidente o de alguna ocurrencia, tendrá como fin determinar responsabilidades y descubrir las prácticas y condiciones peligrosas existentes, a fin de que aquellos otros accidentes que puedan llegar a pasar por causas similares sean prevenidos.
Se investigará con el lesionado y/o los testigos: