EQUIPO DE PROTECCIÓN PERSONAL

Artículo Nº 38: Seleccionar un EPP como control teniendo en cuenta la Jerarquía de Controles: Eliminación, Sustitución, Ingeniería, Administrativos, Equipo de Protección Personal.

Artículo Nº 39: En caso de que no se pueda aplicar Eliminación o Sustitución, se debe aplicar los otros controles priorizando aquellos controles del tipo Ingeniería, siendo el EPP la última alternativa a considerar.

Artículo Nº 40: Está permitido sólo el uso de EPP aprobado por el área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.

Artículo Nº 41: Todo trabajador debe inspeccionar el EPP antes de cada uso para verificar si está dañado o tiene defectos. En caso se detecte que está dañado o defectuoso se debe retirar y solicitar su reemplazo inmediatamente.

Artículo Nº 42: El EPP no debe ser modificado, en caso el EPP actual no se adapte a las características del trabajo, coordinar con el área de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente para evaluar otra opción.

Artículo Nº 43: El EPP es de uso exclusivo para trabajos relacionados con la actividad propia del trabajador.

Artículo Nº 44: El EPP nuevo deber ser probado por alguno de los usuarios finales a fin de recoger información sobre su comodidad.

Artículo N° 45: Con relación a la indumentaria (ropa) de trabajo, vestido protectores, mandiles, etc., se tendrá en cuenta lo siguiente:

  1. La Empresa proporcionará a los colaboradores, uniformes y equipos de protección personal de acuerdo a las operaciones que realicen.
  2. La Empresa renovará los implementos de seguridad cuando estos se encuentren en condiciones inadecuadas para su uso o haya cumplido el tiempo de vida.

Artículo N° 46: El colaborador es responsable por el debido uso de su equipo de protección personal y por el buen estado de conservación y mantenimiento del mismo, pudiendo proceder a cambiarlo, cuando sea necesario. Durante la jornada de trabajo se debe usar lentes, guantes, casco y zapatos de seguridad.