DE LOS ESTÍMULOS:

Artículo Nº 186: Los colaboradores que hayan contribuido en la mejora de la Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental recibirán estímulos, siendo considerados dentro de las promociones que la empresa realizará semestralmente. Los factores a evaluar serán los siguientes:

DE LAS INFRACCIONES:

Artículo N° 187: Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente Reglamento.

Artículo N° 188: Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leve, grave y muy grave.

INFRACCIÓN LEVE

Artículo Nº 189: Son consideradas infracciones leves aquellas cuyos efectos no generan consecuencias mayores en su persona, compañeros de trabajo y patrimonio de la empresa*:*

  1. Omisión del llenado los formatos del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
  2. Uso incompleto de los EPP de cuerdo a la actividad asignada.
  3. Falta de Orden y limpieza en el área de trabajo, de la que no derive riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
  4. No reportar oportunamente los accidentes.
  5. No asistir a la capacitación programada en SST.
  6. Atentar contra las disposiciones y obligaciones establecidas en el reglamento interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
  7. Otras faltas que no revistan gravedad.
  8. No usar el uniforme de trabajo, caso de seguridad y zapatos de seguridad durante las charlas se seguridad de 5 minutos.