DE LOS ESTÍMULOS:
Artículo Nº 186: Los colaboradores que hayan contribuido en la mejora de la Gestión de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental recibirán estímulos, siendo considerados dentro de las promociones que la empresa realizará semestralmente. Los factores a evaluar serán los siguientes:
- Cumplimiento de los Estándares de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental.
- Número de comunicaciones de riesgos e incidentes identificados y comunicados.
- Identificación de las causas que originaron los accidentes.
- Mayor número de alternativas de mejora presentadas.
DE LAS INFRACCIONES:
Artículo N° 187: Son infracciones al Reglamento Interno de Seguridad, Salud Ocupacional y Ambiental los incumplimientos de las normas, dispositivos o estándares definidos en el presente Reglamento.
Artículo N° 188: Todas las infracciones son objeto de sanción y se clasifican de acuerdo al tipo de incumplimiento y cantidad de trabajadores afectados, en leve, grave y muy grave.
INFRACCIÓN LEVE
Artículo Nº 189: Son consideradas infracciones leves aquellas cuyos efectos no generan consecuencias mayores en su persona, compañeros de trabajo y patrimonio de la empresa*:*
- Omisión del llenado los formatos del Sistema de Seguridad, Salud Ocupacional y Medio Ambiente.
- Uso incompleto de los EPP de cuerdo a la actividad asignada.
- Falta de Orden y limpieza en el área de trabajo, de la que no derive riesgo grave para la integridad física o salud de los trabajadores.
- No reportar oportunamente los accidentes.
- No asistir a la capacitación programada en SST.
- Atentar contra las disposiciones y obligaciones establecidas en el reglamento interno de Seguridad y Salud en el trabajo.
- Otras faltas que no revistan gravedad.
- No usar el uniforme de trabajo, caso de seguridad y zapatos de seguridad durante las charlas se seguridad de 5 minutos.