DEL EMPLEADOR:
Artículo N° 6: El empleador asume la responsabilidad de implementar el Sistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en Seguridad y salud en el Trabajo, establecidos en el RISSOMA, para lo cual:
- Implementar el Sistema de Gestión y Seguridad en el Trabajo, regulado en la Ley N° 29873, Ley N° 30222 que modifica la Ley 29783 y en el Reglamento RM N° 005-2012-TR.
- Asumir el liderazgo y compromiso, con las actividades del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo, delegando funciones y autoridad al personal encargado del desarrollo, aplicación y resultados de este.
- Proporcionar los recursos adecuados para garantizar que las personas responsables de la Seguridad y Salud en el Trabajo, incluido el comité de Seguridad y Salud en el Trabajo, puedan cumplir los planes y programas preventivos establecidos.
- Será responsable de la prevención y conservación del local de trabajo, asegurando que esté debidamente construido, equipado y dirigido de manera que suministre una adecuada protección a los colaboradores contra los accidentes o enfermedades ocupacionales.
- Instruirá a sus colaboradores respecto a los riesgos a que se encuentren expuestos en las labores que realizan, adoptando las medidas necesarias para evitar accidentes o enfermedades ocupacionales.
- Desarrollar acciones de sensibilización, capacitación y entrenamientos destinados a promover el cumplimento de las normas de Seguridad y Salud en el Trabajo por parte de sus colaboradores.
- Proporcionar a los colaboradores de los Equipos de Protección Personal (EPP) de acuerdo a la actividad que realicen y dotarán de resguardos a las maquinarias y dispositivos de control necesarios para evitar accidentes.
- Promover en todos los niveles, una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo.
- Brindará facilidades al Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo para el cumplimiento de sus funciones.
- Implementar las recomendaciones del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo.
- La Empresa remitirá el parte de accidentes de trabajo de acuerdo a lo señalado en el D.S.N°005-2012-TR. Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo.
DEL JEFE Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:
Artículo N° 7: Es Obligación del Jefe y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo:
- Asegurar que todos los colaboradores conozcan y cumplan con el reglamento, instrucciones, especificaciones técnicas de trabajo, avisos y demás materiales escritos o gráficos relativos a la prevención de riesgos.
- Asegurar que las condiciones de trabajo sean óptimas para el desarrollo de las actividades.
- Identificar los peligros y evaluar los riesgos existentes o posibles en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo que guarden relación con el medio ambiente de trabajo.
- Adoptar las disposiciones necesarias en materia de prevención, preparación y respuesta ante situaciones de emergencia y accidentes de trabajo.