DEL EMPLEADOR:

Artículo N° 6: El empleador asume la responsabilidad de implementar el Sistema Gestión en Seguridad y Salud en el Trabajo; y, garantiza el cumplimiento de todas las obligaciones en Seguridad y salud en el Trabajo, establecidos en el RISSOMA, para lo cual:

DEL JEFE Y SUPERVISOR DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO:

Artículo N° 7: Es Obligación del Jefe y Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo: